Diferencia entre entre usurpación y allanamiento
A efectos jurídicos es importante distinguir entre usurpación y allanamiento.
Vayamos con las definiciones y luego lo aclararemos con ejemplos concretos:
Usurpación es la ocupación ilegal de una vivienda deshabitada sin el consentimiento de su propietario. Implica voluntad de permanencia.
Allanamiento es la entrada ilegal en una vivienda o morada que sí está en uso.
Un término relevante a nivel jurídico en este contexto es el de morada.
Morada es todo espacio cerrado donde “el propietario pernocte o guarde sus pertenencias”. Aquí estaríamos hablando de la vivienda habitual pero también de una 2da residencia.
Esquemáticamente:
Delito | Características |
Usurpación | Vivienda deshabitada Una vez dentro hay voluntad de permanencia |
Allanamiento | Vivienda que se considera morada Una vez dentro no hay voluntad de permanencia |
Penas de la usurpación y del allanamiento
En los dos casos, deberíamos distinguir si ha sido con o sin violencia. Así, nos enfrentamos a estos casos:
Delito | Pena |
Usurpación con violencia o intimidación | Multa de 3 a 6 meses La policía tiene potestad para desalojarlos |
Usurpación sin violencia o intimidación | Multa de 3 a 6 meses Es necesaria la orden de un juez para llevar a cabo la desocupación de la vivienda |
Allanamiento con violencia | Penas de hasta 4 años de cárcel La policía puede actuar de inmediato para llevar a cabo el desalojo |
Allanamiento sin violencia | Penas de hasta 2 años de cárcel La policía puede actuar de inmediato para llevar a cabo el desalojo |
Casuística: cuando es usurpación, cuando es allanamiento y cuando es otro delito
Veamos una serie de casos, y diferenciemos entre los distintos tipos de delito:
Caso concreto | Delito |
Entran en una 2da residencia de mi propiedad cuando yo no estoy. Tienen voluntad de quedarse | Delito de usurpación de bien inmueble |
Entran en un garaje de mi propiedad unas personas extracomunitarias, con voluntad de hacer vida ahí. Tienen hijos menores | Delito de usurpación de bien inmueble |
Mientras estoy durmiendo en mi casa, entra rompiendo un vidrio una persona cuyas intenciones a priori desconozco | Delito de allanamiento de morada (al entrar en tu casa sin tu permiso) y delito de daños (por haberte roto el vidrio). Si ha entrado para robar, entonces sería un delito de robo con fuerza. Si ha entrado para quedarse, sería una ocupación, e iría por lo civil, al ser una vivienda habitada. |
Una familia alquila una vivienda de mi propiedad, con contrato firmado. Pagan el primer año y a partir de entonces dejan de pagar y no se quieren ir | Iría por lo civil (no hay delito). Se debería interponer una demanda de desahucio por impago de rentas. |
Entran en un local que tengo abandonado una familia de extracomunitarios sin hijos menores. | Delito de usurpación de bien inmueble. El hecho de que sean o no extracomunitarios en principio es irrelevante, pero el hecho de que tengan o no hijos menores puede ser relevante a efectos de vulnerabilidad. Hoy en día hay normativa específica (el RDL 11/20, así como la nueva ley de vivienda), que protege a las personas vulnerables que ocupan, y les conceden prorrogas en tema lanzamiento). |
Alquilo a una persona una habitación de mi casa, sin contrato. Le digo que necesito la habitación para un familiar y me dice que no quiere irse | Un contrato también puede ser de naturaleza verbal. A efectos legales, tú eres el propietario y lo puedes demostrar, mientras que tu inquilino no tiene título alguno para quedarse. Si alega el contrato verbal, siempre puedes decir que igualmente se debe ir porque el hecho de acoger u familiar es un supuesto regulado en la LAU para echar al inquilino. Si no se quiere ir, se deberá ir por lo civil e interponer demanda. |
Alquilo a una persona una habitación de mi casa, con contrato. Le subo el alquiler, y me dice que no, y que no quiere irse | Por lo civil. Interpondrás demanda por incumplimiento contractual (no pagar la renta). En su caso, también podrías interponer demanda de desahucio por impago de rentas. |
Unos borrachos entran a dormir la mona en un garaje que tengo vacío. No tienen voluntad de quedarse. No fuerzan la puerta | No es un delito de usurpación (porque no hay voluntad de permanencia), y tampoco es un delito de allanamiento (porque no constituye morada), así que seguramente la conducta sea atípica (no es delito). |