Diferencia entre usurpacion y allanamiento

Diferencia entre entre usurpación y allanamiento

 A efectos jurídicos es importante distinguir entre usurpación y allanamiento.

Vayamos con las definiciones y luego lo aclararemos con ejemplos concretos:

Usurpación es la ocupación ilegal de una vivienda deshabitada sin el consentimiento de su propietario. Implica voluntad de permanencia.

Allanamiento es la entrada ilegal en una vivienda o morada que sí está en uso.

Un término relevante a nivel jurídico en este contexto es el de morada.

Morada es todo espacio cerrado donde “el propietario pernocte o guarde sus pertenencias”.  Aquí estaríamos hablando de la vivienda habitual pero también de una 2da residencia.

Esquemáticamente:

DelitoCaracterísticas
UsurpaciónVivienda deshabitada Una vez dentro hay voluntad de permanencia
AllanamientoVivienda que se considera morada Una vez dentro no hay voluntad de permanencia

Penas de la usurpación y del allanamiento

En los dos casos, deberíamos distinguir si ha sido con o sin violencia. Así, nos enfrentamos a estos casos:

DelitoPena
Usurpación con violencia o intimidaciónMulta de 3 a 6 meses La policía tiene potestad para desalojarlos
Usurpación sin violencia o intimidaciónMulta de 3 a 6 meses Es necesaria la orden de un juez para llevar a cabo la desocupación de la vivienda
Allanamiento con violenciaPenas de hasta 4 años de cárcel La policía puede actuar de inmediato para llevar a cabo el desalojo
Allanamiento sin violenciaPenas de hasta 2 años de cárcel La policía puede actuar de inmediato para llevar a cabo el desalojo

Casuística: cuando es usurpación, cuando es allanamiento y cuando es otro delito

Veamos una serie de casos, y diferenciemos entre los distintos tipos de delito:

Caso concretoDelito
Entran en una 2da residencia de mi propiedad cuando yo no estoy. Tienen voluntad de quedarseDelito de usurpación de bien inmueble
Entran en un garaje de mi propiedad unas personas extracomunitarias, con voluntad de hacer vida ahí. Tienen hijos menoresDelito de usurpación de bien inmueble
Mientras estoy durmiendo en mi casa, entra rompiendo un vidrio una persona cuyas intenciones a priori desconozcoDelito de allanamiento de morada (al entrar en tu casa sin tu permiso) y delito de daños (por haberte roto el vidrio).  
Si ha entrado para robar, entonces sería un delito de robo con fuerza.  
Si ha entrado para quedarse, sería una ocupación, e iría por lo civil, al ser una vivienda habitada.
Una familia alquila una vivienda de mi propiedad, con contrato firmado. Pagan el primer año y a partir de entonces dejan de pagar y no se quieren irIría por lo civil (no hay delito).
Se debería interponer una demanda de desahucio por impago de rentas.
 Entran en un local que tengo abandonado una familia de extracomunitarios sin hijos menores.Delito de usurpación de bien inmueble.
El hecho de que sean o no extracomunitarios en principio es irrelevante, pero el hecho de que tengan o no hijos menores puede ser relevante a efectos de vulnerabilidad. Hoy en día hay normativa específica (el RDL 11/20, así como la nueva ley de vivienda), que protege a las personas vulnerables que ocupan, y les conceden prorrogas en tema lanzamiento).
Alquilo a una persona una habitación de mi casa, sin contrato. Le digo que necesito la habitación para un familiar y me dice que no quiere irseUn contrato también puede ser de naturaleza verbal.
A efectos legales, tú eres el propietario y lo puedes demostrar, mientras que tu inquilino no tiene título alguno para quedarse.
Si alega el contrato verbal, siempre puedes decir que igualmente se debe ir porque el hecho de acoger u familiar es un supuesto regulado en la LAU para echar al inquilino.
Si no se quiere ir, se deberá ir por lo civil e interponer demanda.
Alquilo a una persona una habitación de mi casa, con contrato. Le subo el alquiler, y me dice que no, y que no quiere irsePor lo civil. Interpondrás demanda por incumplimiento contractual (no pagar la renta). En su caso, también podrías interponer demanda de desahucio por impago de rentas.
Unos borrachos entran a dormir la mona en un garaje que tengo vacío. No tienen voluntad de quedarse. No fuerzan la puertaNo es un delito de usurpación (porque no hay voluntad de permanencia), y tampoco es un delito de allanamiento (porque no constituye morada), así que seguramente la conducta sea atípica (no es delito).