¿Puedo cortar la luz y el agua para echar a un okupa?

La respuesta es no, es frustrante para nosotros como propietarios, pero legalmente no podemos cortar los suministros a un okupa que ha ocupado nuestra vivienda.

Si como propietarios cortáramos la luz y el agua a unos okupas estaríamos incurriendo en un delito de coacción, regulado por el artículo 172.1 del Código Penal.

Según el artículo 172.1 del Código Penal, el delito de coacciones es utilizar la violencia para impedir a otro a hacer lo que la ley no prohíbe o para obligarle a hacer algo que no quiere, sea justo o injusto.

El delito de coacciones es un delito contra la libertad individual recogido en el Título VI (Delitos contra la libertad) dentro del Capítulo III (De las coacciones) del Código Penal.

1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los

Artículo 172.1 del Código Penal

En este caso, dado que el derecho a la vivienda es un derecho fundamental reconocido en la Constitución española, las penas podrían ser más elevadas.

En concreto, el mencionado artículo continúa e indica lo siguiente:

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda”.

Artículo 172.1 del Código Penal


Por lo tanto, en el caso de que nuestra vivienda fuera okupada, si realizáramos el corte en los suministros de la vivienda, podríamos enfrentarnos a una acusación de delito de coacciones grave.