El abogado responde: la ocupación nunca se convierte en legítima

El fenómeno de la ocupación da lugar a una serie de malentendidos. Por ejemplo, un juez hizo la siguiente afirmación, correcta, que trataremos de poner en su contexto. La afirmación era esta:

«No existe ninguna previsión legal de ningún tipo que convierta en legítima una okupación por el paso de 24 o 48 horas.»

Diego Alvarez, juez de instrucción en Reus

Vamos a tratar de explicar y contextualizar esta afirmación.

La okupación a la fuerza

El concepto de okupa (con k) en sentido estricto es el que accede a la fuerza en una vivienda, local…

El supuesto más habitual es forzar la cerradura.

La otra modalidad que se está dando es el caso de los que “compran” la llave del inmueble a personas que saben bien qué viviendas/locales están vacíos, incluso sabiendo de quien es la titularidad y si son de bancos/fondos.

Esta es la okupacion en sentido estricto, es decir, aquellas personas que acceden a un inmueble y permanecen en él sin título algo.

Por lo tanto, el okupa como tal es la persona que no ostenta título alguno que legitime su posesión.

Cómo enfrentarse legalmente a la okupación de “patada en la puerta”

Esta okupacion de los que acceden a la vivienda por la fuerza y como hemos comentado ya en varias ocasiones en nuestra web, se puede combatir por la vía civil y la vía penal.

 La vía civil para enfrentarse a la okupación podría ser el procedimiento verbal del art. 250.1.2 LEC (desahucio por precario), o la vía de art. 250.1.7 LEC (efectividad derechos reales inscritos), o incluso el procedimiento ordinario correspondiente.

La vía penal para enfrentarse a la okupación, por su parte, es igual de legitima, pues no olvidemos que existe un tipo penal específicamente previsto para este tipo de okupaciones contempladas en el artículo 245 del Código Penal

1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Artículo 245 del Código Penal

Otro tipo de okupación, la inquiokupación

Otro tipo de ocupación, o al menos así se le suele denominar, o incluso a veces también  denominada “ inquiokupacion”, es el caso de el inquilino que o bien deja de pagar las rentas o bien, habiendo expirado el plazo contractualmente fijado, continua residiendo en el inmueble y se niega a irse.

 Acudiremos, para el primer caso, al procedimiento de desahucio por impago de rentas y, en el segundo, al deshaucio por expiración del plazo legal/contractual fijado, ambos contemplados en el articulo 250.1.1 de la LEC.

Este tipo de ocupación es distinta a la anterior, por cuanto la persona/s que se encuentran en el inmueble lo hacen ahora con un título, y deberemos acudir a la vía judicial para que sea un juez quien declara que dicho titulo ha sido resuelto (ya sea por no haber pagado las rentas o por haber expirado el plazo fijado), y en la propia resolución asimismo acordara el desahucio de dicha persona/s, así como, en su caso, condenara al pago de las rentas debidas.

Dos tipos de okupación

En definitiva, debemos distinguir dos tipos de ocupación.

La que es en sentido escrito, caracterizado por el hecho de que los ocupas carecen de título alguno (que puede constituir un delito), y la ocupación derivada de la existencia de un contrato de arrendamiento, en el que el inquilino se niega a abandonar el inmueble.

Y es en este sentido que debemos contextualizar la afirmación del juez, que parece referirse a la okupación en sentido estricto, la okupación de «patada en la puerta». Hay efectivamente instrumentos legales adecuados para afrontar este tipo de okupación de «patada en la puerta».

Sin embargo, existe una legítima preocupación ciudadana por aquella okupación en sentido amplio de arrendatarios que dejan de pagar. La okupación de arrendatarios, con un título de alquiler legal, que dejan de pagar es mucho más dificil de afrontar.