Caso del inquilino que deja de pagar y el Administrador noticia de que ya no vive en el piso. Qué podemos hacer. Nos responde un abogado experto en ocupación.
A qué llamamos inquiokupa
El término inquiokupa lo utilizamos de manera informal para llamar a un okupa que no ha entrado “mediante la patada en la puerta”, para entendernos. Sería el caso de un arrendatario con contrato de arrendamiento legal, que de repente nos deja de pagar. Es decir, en sentido estricto no es un okupa.
Caso real. Arrendador deja de pagar y se inicia procedimiento legal
Este caso práctico nos lo planteo uno de nuestros lectores, y la situación fue esa: el arrendatario de nombre Mohammad Salam firma un contrato de arrendamiento con la Comunidad de Propietarios, que era la propietaria del piso. Este piso era la antigua portería, y se hallaba en el barrio de Gracia de Barcelona. Hablamos del año 2019.
En marzo de 2020 el arrendatario deja de pagar el alquiler mensual. La escalera de vecinos, mediante el Administrador, interpone un procedimiento legal para recuperar la vivienda. La cronología del inicio del problema fue esta:
- Marzo 2020. Mohammad Salam deja de pagar el alquiler del mes. Se contacta con él para ver cuál es el problema, y si se puede solucionar sin recurrir a medidas legales.
- 27 de Octubre de 2020, fecha del decreto de admisión del Juicio verbal de deshaucio por falta de pago.
Atención, el okupa tiene un título para habitar el inmueble
El abogado nos advierte que ojo. Aunque este incumpliendo el contrato, lo cierto es que el okupa tiene un contrato, es decir, tiene un título que le habilita a habitar el inmueble.
Dicho de otra forma, está legalmente en la vivienda, solo que ha incumplido la obligación de pago. Esto lo coloca en una categoría distinta del okupa “de patada en la puerta”.
En este caso, el procedimiento a interponer es el desahucio por impago de rentas (art. 250.1.1 LEC).
Artículo 250. Ámbito del juicio verbal.
Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
1.º Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Básicamente solicitaremos dos cosas:
- Por un lado, que el inquilino nos pague las mensualidades que nos debe (y las que se devenguen hasta la efectiva restitución de la posesión).
- Y, por otro lado, la resolución del contrato y que se acuerde el desahucio, esto es, recuperar la posesión de nuestro inmueble.
Es importante interponer el procedimiento judicial porque recuperar la posesión de un activo habiendo un contrato no resuelto puede derivar en problemas, puesto que el inquilino (todavía) está en su derecho de residir en el inmueble, por cuanto no se ha firmado la resolución del contrato, que sigue vigente.
La resolución, en este sentido, debe ser firmada por las propias partes contratantes o por un juez.
Por lo tanto, la conclusión ante este tipo de supuestos es que debemos andar con ojo a la hora de recuperar la posesión de una vivienda que nos pertenece pero sobre la cual existe un contrato de arrendamiento todavía no resuelto.
Puede ocurrir, por ejemplo, que consideremos que el piso se encuentra vacío, recuperemos la posesión haciendo el cambio de cerradura y demás y, de repente, nos aparezca el arrendatario reclamando que tiene un contrato en vigor y que hemos actuado fuera de la ley.
Sigamos la cronología del caso
- Se cita al Presidente de la Comunidad de vecinos para notificarle el juicio, a celebrarse en los primeros meses de 2021. El procedimiento que se inició era, textualmente, “Juicio Verbal (deshaucio por falta de pago)”
- Noviembre de 2020. El Presidente de la Comunidad recibe una llamada de que vaya al rellano donde está el piso de la Comunidad. Se tiene noticia de que el piso en cuestión está vació, que el okupa se ha marchado. El Presidente se persona en el rellano, en el que está el Administrador con las llaves y un cerrajero. Se procede a cambiar la cerradura.
Qué dice el abogado: cuidado, el arrendatario todavía podía regularizar su situación
En el caso que estamos desarrollando, el abogado nos advierte que el arrendatario puede todavía regularizar su situación pagando las cantidades que debe.
Por tanto, puede continuar en la vivienda hasta la expiración del contrato de arrendamiento.
Es decir, que un inquilino puede debernos unas cantidades, nosotros interponer la correspondiente demanda, el inquilino pagar las rentas debidas y declararse su derecho a seguir residiendo en nuestra propiedad.
Al pago de las rentas debidas es lo que se conoce como enervación, y supone un derecho para el arrendatario de ponerse al día de las mensualidades adeudadas (la enervación no cabrá en el supuesto de que, previamente a interponer la demanda, se haya hecho un requerimiento al arrendatario para pagar y éste no lo haya hecho).
Por lo tanto, y en atención a lo anterior, desde stop-okupa te recomendamos que si te encuentras en un supuesto como este tomes todas las precauciones posibles antes de recuperar por tu cuenta la posesión de la vivienda, a fin de evitar eventuales problemas que puedan surgir con el arrendatario. Si no puedes contactar con el inquilino, te recomendamos interponer la correspondiente demanda judicial y que un juez sea el que resuelva ese contrato por impago de las rentas y declare haber lugar al desahucio.