¿Cómo puedo echar a los okupas de mi casa?
Es importante entender que uno de los factores más importantes ante una okupación es descubrirla y detenerla a tiempo. En este sentido, cobra especial importancia si los okupas han entrado hace menos de 48 horas. Una vez pasadas las 48 horas, la ley ampara a los okupas por cuanto les brinda la protección de considerarlos usufructuarios, es decir, adquieren como un derecho a permanecer en la vivienda, a no poder ser desalojados por la fuerza.
Ojo: una vez pasadas estas 48 horas será muy complicado por la policía proceder al desalojo, y ni que decir tiene que no se deberá intentar usar la fuerza contra ellos, ni acceder a nuestra vivienda forzando la entrada, o tratar de forzar la salida de los invasores. Todas estas acciones pueden acabar repercutiendo negativamente al legítimo dueño de la vivienda.
Cobra especial importancia si los okupas han entrado hace menos de 48 horas. Una vez pasadas las 48 horas, la ley ampara a los okupas

Lo primero que hay que hacer en cuanto detectamos una okupación es llamar a la policía. Recuerda que durante las primeras 48 horas la policía se puede personar en el domicilio y proceder al desalojo.
Pero, ¿qué ocurre si han pasado más de 48 horas desde la okupación? Es el supuesto de muchas familias que se van de vacaciones por unos días o semanas y al volver se encuentran que la cerradura está cambiada y que hay gente viviendo en su casa. En este caso, igualmente hay que ponerlo en conocimiento de las autoridades, y no tratar de forzar la entrada a la vivienda, ni utilizar la violencia contra los invasores. Habrá de proceder a dejar en manos de la justicia y de la ley la resolución del problema. Llegados a este punto te preguntarás cuál es el procedimiento a seguir para poner en conocimiento de los tribunales la okupación. Te lo explicamos a continuación.
¿Cómo denuncio a los okupas?
Es importante que sepas que una okupación es perseguible tanto en vía civil como en vía penal.
Quizá la primera opción que se nos puede pasar por la cabeza sea acudir a la vía penal, pues estamos ante un delito, una usurpación. Sin embargo, la vía penal puede no ser la más adecuada, por cuanto suele ser más costosa y alargarse más en el tiempo. La razón es que en el procedimiento penal se debe dirigir la acusación contra personas identificadas, es decir se debe identificar a los moradores antes de proceder a su desahucio. Cabe tener en cuenta, llegado a este punto, que en caso de conseguir una sentencia penal estimatorio, que condene al desalojo de las personas identificadas, al ejecutar la sentencia y proceder al efectivo desalojo sólo se desalojará a los ocupantes identificados.

La vía penal suele ser más costosa que la vía civil y alargarse en el tiempo. El motivo es que la vía penal deber dirigirse contra personas identificadas, con lo que aparece el problema de identificar a los okupantes de la vivienda antes de proceder al desahucio
Dicho de otro modo, si identifican a uno de los moradores durante el procedimiento pero, el día del desalojo, hay más personas viviendo en el piso, no se podrá echar a los demás, puesto que no han sido condenados y no hay resolución judicial que autorice su desalojo. Incluso puede ocurrir otro supuesto, que se identifique a una persona y que el día del desalojo ya no esté viviendo en el piso, sino que haya sido sustituido por otros okupas. En ese caso, desgraciadamente, no se podrá desalojar a nadie de la vivienda y se deberá interponer nueva denuncia para perseguir los hechos. Además, no cabe olvidar que es muy frecuente en las okupaciones que los moradores vayan cambiando, es muy posible que no se vayan alternando, gente entrando y saliendo de la vivienda, un tiempo aquí, un tiempo allí… y ante esta casuística el derecho penal no puede hacer nada. Todo ello, por tanto, es indicativo de que el procedimiento penal y la persecución de los hechos como delito no es la vía ni más rápida ni más efectiva en contra de una okupación.
Teniendo en cuenta lo anterior, por tanto, nos queda una vía para el desalojo de los okupas legalmente: la vía civil. En palabras de la Inés Soria, juez decana de Barakaldo: Se puede expulsar a unos okupas por vía civil en cinco días, pero la gente lo desconoce y acude al Derecho Penal, al Juzgado de Guardia a denunciar por inercia, pero en el procedimiento Civil hay una vía más ágil”.
Se puede expulsar a unos okupas por vía civil en cinco días, pero la gente lo desconoce y acude al Derecho Penal, al Juzgado de Guardia a denunciar por inercia, pero en el procedimiento Civil hay una vía más ágil
Inés Soria, juez decana de Barakaldo
Cuál es la mejor forma de desalojar a los okupas legalmente
La Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, nos brinda la solución. Conocida como ley de desahucio exprés o ley antiokupas, es el medio que puso a nuestra disposición el Estado con el fin de agilizar el proceso de la ocupación ilegal de viviendas y tartar de brindar una solución eficaz y rápida para recuperar nuestra vivienda. Pero, ¿es esto realmente así?
Dispone el artículo 441 de dicha ley antiokupa que los okupas serán requeridos para aportar, en el plazo de 5 días, título que justifique su situación posesoria. Si no se aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante. Pero, ¿realmente todo es tan rápido y se cumplen con estos plazos?
Teoricamente, la conocida como ley de desahucio exprés dispone que los okupas disponen de un plazo de 5 días para acreditar la posisión de la vivienda okupada, de lo contrario el tribuna ordenará la entrega de la vivienda al demandante. La situación de colapso de los juzgados y tácticas dilatorias de los demandados pueden alargar este plazo.

Hay que tener en cuenta que una cosa es la teoría y otra distinta la práctica y el colapso que existe en buena parte de los juzgados de nuestro país, que disminuye en gran medida la agilidad con la que se pretendía proceder al desahucio por parte de la ley antiokupa. Debe tenerse en cuenta, además de situación de colapso por parte de los órganos judiciales, que en muchas ocasiones los demandados solicitan asistencia jurídica gratuita o la asistencia de servicios sociales, y ello en la mayoría de casos supone un retraso de varios meses. Por otro lado, adicionalmente a estas casuísiticas, el demandado puede aportar título, que en la mayoría de casos será falso, y en ese caso habrá que comprobar su falsedad, alargando el proceso mientras la representación procesal del okupa emplea argucias para ganar tiempo.
Hay que tener en cuenta, por otro lado, que esta ley no incluye a las personas jurídicas, donde quedarían incluidas las entidades financieras, promotoras o fondos de inversión.
Por lo tanto, y para concluir, es cierto que el procedimiento penal no es el más adecuado por temas de agilidad y eficacia para recuperar la posesión de la vivienda, y es igualmente cierto que existe un procedimiento por vía civil que permite recuperar la vivienda en un plazo de 5 días, pero este plazo no se cumple en la realidad.
La vía civil que permite recuperar la vivienda en un plazo de 5 días, pero este plazo no se cumple en la realidad.
A pesar de ser la vía correcta a la que acudir, cabe tener muy presente que los juzgados van como van y que hay determinadas estrategias procesales por parte de los okupas que pueden alargar el proceso, y es necesario conocer que estas circunstancias se puedan dar y ser previsor con ellas. Se debe tener en cuenta que el proceso contemplado en la ley antiokupa, a pesar de ser el más ágil que existe, puede durar ciertos meses hasta la efectiva restitución de la vivienda.