El programa «Espejo Público» entrevista a un juez, Diego Alvarez, juez de instrucción en Reus, sobre los mecanismos legales para enfrentarse a la okupación.
Puedes ver el video aquí. O el el video adjunto a continuación, aunque entonces no podrás disfrutar de los comentarios de los usuarios:
El diario Público se hace eco de la entrevista, y la presenta como una demostración de que la okupación no es un problema. Otros medios asociados a la izquierda proxima al comunismo comentan también la entrevista, y tachan de «bulo» la preocupación que manifiestan algunos programas de televisión por la okupación.
Veamos algunas de sus afirmaciones, transcritas casi literalmente:
«Nuestra legislación, si por parte de los propietarios hay un interés en echar a los okupas, sobre todo cuando hay un delito, el desalojo es casi inmediato. Las herramientas legales que tenemos son correctas, funcionan perfectamente.»
Diego Alvarez, juez de instrucción en Reus
«No existe ninguna previsión legal de ningún tipo que convierta en legítima una okupación por el paso de 24 o 48 horas.»
Diego Alvarez, juez de instrucción en Reus
«En el caso de una ocupación delictiva, tenemos la facultad de llamar a la compañía del agua y la luz y cortar el agua y la luz. Otra cosa es que se trate de un inquilino en una casa de alquiler, estamos en un escenario distinto.»
Diego Alvarez, juez de instrucción en Reus
El abogado aclara. Hay distintos tipo de okupación
En el programa mencionado, las afirmaciones del juez causaron cierta estupefacción. Se interpretaron como que las herramientas legales eran las adecuadas, ante todo tipo de okupación.
En este post hacemos un análisis más pormenorizado del asunto, pero creemos que la sorpresa se basa en un malentendido. El señor Diego Alvarez, juez de instrucción en Reus, está hablando basicamente de la okupación en sentido estricto, aquella que se basa en entrar por la fuerza en una vivienda.
Sin embargo, los periodistas parecen estar haciendo referencia no sólo a esa okupación que se basa en la fuerza, sino a otro tipo de okupación, aquella de arrendatarios que firman un contrato de alquiler y de repente dejan de pagar.
En ese sentido, es correcta la afirmación:
«No existe ninguna previsión legal de ningún tipo que convierta en legítima una okupación por el paso de 24 o 48 horas.», si hablamos de la okupación por la fuerza, que nunca será legítima transcurra el tiempo que transcurra.»
La siguiente afirmación es más controvertida y depende de qué entendamos por okupación. Por tanto, la afirmación siguiente:
«Nuestra legislación, si por parte de los propietarios hay un interés en echar a los okupas, sobre todo cuando hay un delito, el desalojo es casi inmediato. Las herramientas legales que tenemos son correctas, funcionan perfectamente.»
Entendemos que se refiere a la okupación por la fuerza. Si hablamos de una okupación que no lo es en sentido estricto pero sí a los ojos del ciudadano no experto, esto es, arrendatarios que dejan de pagar y no quieren irse de la vivienda, esta afirmación podría no ser compartida.