Modificaciones a la nueva ley de vivienda (1)
Veamos la Ley 12/2023 de 24 de mayo por el Derecho a la Vivienda y las modificaciones que introduce con la situación anterior.
En global, como iremos viendo, la ley se inclina por defender los supuestos derechos de los okupas y de los que se denominan, a nivel informal, inquiokupas.
En lo que hace referencia al Juicio Verbal:
En relación al artículo 439, se introducen los apartados núms. 6º y 7º, a partir de ahora en los procedimientos de juicio verbal.
Para qué casos se aplica:
Para los casos de desahucio por falta de pago o expiración de plazo (art. 250. 1.1º). Este es el caso de lo que a nivel popular se llaman inquiokupas. Esta categoría se aplica a personas que tienen un contrato de alquiler en regla, éste expira, y en determinado momento dejan de pagar el alquiler.
Los otros casos afectarían al okupa estrictamente hablando y son:
Desahucio por precario (art. 250.1.4º), tutela sumaria de la posesión (art. 250.1.4º) y efectividad de derechos reales inscritos (art 250.1.7º).
Cual es el requisito para estos casos:
Se establecen como requisitos de admisibilidad:
- especificar si el inmueble objeto de la demanda constituye vivienda habitual de la persona ocupante.
- expresar si la parte demandante tiene la condición de gran tenedor; si se indica que el actor no tiene tal condición, se deberá adjuntar a la demanda una certificación del Registro de la Propiedad en el que consten la relación de propiedades a nombre de la actora.
En definitiva, el demandante debe acreditar que no es un gran tenedor.