Hrant nos explica las diferencias entre ambas vías y por cual hay que optar en los casos de inquiokupación.
En los problemas de inquiokupación debemos seguir la vía civil, interponiendo una demanda por ya sea desahucio por expiración de plazo o por impago de rentas.
Por ambas vías se consigue el que suele ser el objetivo principal del propietario, el desalojo de la finca.
Si judializamos el problema, esta es la vía a seguir.
Otra vía sería negociar con el inquiokupa.
Hrant explica que en la vía de la negociación cada caso es distinto, pero que, generalizando, si se da un caso de impago de rentas, se da a menudo que el inquilino accede a desalojar la finca a cambio de la condonación de la deuda.
Hrant como abogado ha intervenido e interviene en varios casos de desalojo por la vía de la negociación. Su condición de tercero con directamente implicado en el problema hace que adopte una posición negociadora con mayor objetividad.
Si entramos en la judialización, nos habla de los costes aproximados de interponer una demanda.